TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de resolver el problema de la presencia del Corralón Municipal en una zona residencial con mucha población, y CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han caracterizado los acuerdos entre las Direcciones de Vialidad de Nación, Provincia y Municipio, para racionalizar costos y hacer más eficiente el uso de los recursos existen-tes; Que la Dirección Nacional de Vialidad cuenta con instalaciones en el Cruce de las rutas 226 y 55, usadas a poca capacidad y que reúnen las máximas condiciones para el traslado de los servicios comunales; Que las gestiones necesarias que pueden realizarse, deberían in-cluir una acción conjunta de los tres organismos para atender las demandas de la zona, pudiendo Vialidad Municipal hacerse cargo de algunos servicios nacionales, en compensación de la utilización compartida de las instalaciones mencionadas; Que es necesario un estudio para la utilización racional y con sentido urbanístico social, de las actuales instalaciones del Corralón Munici-pal, que sería trasladado en caso de concretarse los acuerdos buscados; Que es importante la opinión de los vecinos, nucleados en la So-ciedad de Fomento General Balcarce, quienes podrán tener a su cargo funciones de supervisión y mantenimiento de las instalaciones que eventualmente se habiliten; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 91/88 -------------------------------- ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Balcarce, la Comisión de ------------ reubicación del Corralón Municipal, la que quedará integrada de la siguiente manera: a.- Un representante del Intendente Municipal, que la presidirá; b.- Un representante de la Sociedad de Fomento General Balcarce; c.- El Director Municipal de Vialidad; d.- El Director de Obras Públicas o persona que represente al área urbanismo de la Comuna; e.- Un representante de la Dirección Nacional de Vialidad; f.- Un representante de la Dirección Provincial de Vialidad. ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo, al reglamentar la presente Ordenanza, ------------ elaborará el Reglamento de funcionamiento de la misma, así como le asignará el espacio físico y elementos para el desarrollo adecuado de sus acti-vidades.------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Sin perjuicio de otras funciones que surjan de la reglamentación y ------------ de la dinámica de los acontecimientos de su actividad, las más im-portantes son las siguientes: a.- Estudiar el traslado del Corralón Municipal al lugar más ade- cuado en términos de funcionalidad y mayor economía del despla- zamiento.- b.- Gestionar ante las Direcciones de Vialidad de la Nación y de la Provincia, un acuerdo de acciones conjuntas, tanto para la reu- bicación del Corralón como para la concreción de tareas de cons trucción, conservación, etc., en forma conjunta.- c.- Dentro de las funciones explicitadas en el inciso anterior, es- tá la de requerirle a Vialidad Nacional el uso compartido de sus instalaciones radicadas en el Cruce de las rutas 226 y 55.- d.- Estudiar y proyectar el uso de las instalaciones que actualmen- te detenta el Corralón Municipal, de acuerdo a las necesidades sociales y urbanísticas del área, así como los intereses de la Municipalidad de Balcarce.------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. FIR-MADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETA-RIO.----------------------------------------------------------------------------